
El presidente de esta Comisión, Guillermo Mendoza, explicó que el anteproyecto manifiesta que se debe normar la función de seguridad escolar municipal que realizan el Estado y los municipios para proteger a la niñez y adolescencia en las unidades educativas.
Se deben determinar las bases para la organización operación funcionamiento coordinación y supervisión de los cuerpos preventivos de seguridad estudiantil municipales.
La propuesta establece que la seguridad escolar municipal contra el crimen y secuestro debe tener como fines salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, el orden, la paz al ingreso y salida de las unidades educativas y prevenir la comisión de delitos e infracciones contra los niños niñas y adolescentes en edad escolar.
Los miembros de los cuerpos de seguridad escolar municipal contra el crimen y el secuestro se regirán por medio de ordenanzas municipales que establezcan el marco y plan de seguridad escolar ciudadana.
La autoridad máxima del cuerpo de seguridad escolar preventiva municipal es el Alcalde Municipal y las autoridades jerárquicas del mismo serán establecidas mediante ordenanza municipal y por un lapso de cinco años.
El financiamiento de la seguridad escolar municipal contra el crimen y el secuestro será encarado concurrentemente entre el Gobierno nacional, la Prefectura departamental y el municipio respectivo.
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